INQUIETUDES Y CONSULTAS SOBRE TEMAS REFERIDOS A LA CONDUCTA VIAL

  • CONSULTA 1
  • CONSULTA 2
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Consulta 1

Hace poco tuve un choque importante; hice la denuncia quedándome con copia de ingreso de trámite en mi compañía a los 3 días de producirse el siniestro; pasaron 45 días y no me respondieron nada ni me contactaron; al llamar a la Compañía de Seguros me responden que no sabían nada de ese siniestro.
¿Cómo debería continuar el tema? ¿Contractualmente como sería la definición de este siniestro en estas condiciones?
Marcela Rodríguez de Capital Federal

Respuesta 1

La ley de Seguros indica que la denuncia del siniestro debe realizarse dentro de los 3 días hábiles de producido y a partir de ese momento la aseguradora dispone de 30 días corridos para aceptar o rechazar el siniestro. En ese lapso es habitual que la compañía  efectúe un análisis de la cobertura financiera, es decir, si están al día los pagos de su seguro a la fecha del hecho, y realizar  una investigación para conocer la forma en que se produjo el mismo,  para cerciorarse qué esté cubierto por su contrato y, en función de esa investigación, analizar si existe alguna causa de exclusión de la cobertura.
Una vez vencido ese plazo, sin que la aseguradora se haya  pronunciado por el rechazo del siniestro, automáticamente queda " aceptado " y obligada al pago de las consecuencias siniestrales.
Si como Ud. dice, tiene en su poder copia de ingreso de trámite  ( ya sea en membrete de la aseguradora o sellada su denuncia ) y ahora le dicen que " no saben nada " lo más conveniente es intimar por Carta Documento al pago y simultáneamente apersonarse en la aseguradora con una " fotocopía simple " de la documentación en su poder y pedir hablar con un  responsable de la Sección  y explicarle el tema, el que seguramente será satisfecho.
Caso contrario, y ya puesta en mora la compañía, Ud.  podrá iniciar un proceso de mediación ( Ciudad de Buenos Aires ) o, eventualmente, una demanda juidicial a fin de hacer valer sus derechos.

Consulta 2

Voy conduciendo mi automóvil y atropello a un peatón que está cruzando fuera de la senda peatonal ¿ Soy responsable por la falta ?
Virginia Massina de Santa Rosa, La Pampa.

Respuesta 2

En términos generales al conductor de un rodado se lo hace  " siempre " responsable de situaciones como la por Ud. descripta. En el ámbito de la justicia es poco probable que no sea condenada por atropellar a un peatón, aún cuando éste no cruce por el lugar indicado ( senda peatonal pintada o imaginaria ), ya que se le exige a aquel que conduce que debe tener permanentemente el " pleno control del  vehículo ", aún en situaciones extremas o sorpresivas como puede ser la de un peatón cruzando por el medio de la calzada. Incluso suele ser condenado aquel conductor que tiene un siniestro de dichas características cuando el peatón realiza el cruce de espaldas al sentido del tránsito, que es la típica conducta  del " peatón distraído ".  También hay fallos condenatorios cuando el peatón se ha lanzado a la carrera para cruzar.
Ahora bien, es importante referirle que con una buena defensa en juicio, y testigos de por medio, podrá en alguna circunstancia obtener una distribución proporcional de la responsabilidad, es decir lograr una concurrencia de culpas o " culpa concurrente " entre conductor y peatón, como también el rechazo de la demanda que realizó la víctima  o sus deudos.
Pero como decía al comienzo, ésto último es la excepción a la regla.

Consulta 3

Si voy conduciendo mi moto, por el medio de la calzada y soy sorprendido por un bache, puede demandarse a la Municipalidad, o no tengo derecho para reclamar ? En caso afirmativo, qué puedo reclamar ?
Gracias, Tito Albeniz.

Respuesta 3

Al respecto debe decirle que es abundante la cantidad de fallos en contra de los municipios por el mal estado de conservación de las calles y avenidas, en el que frecuentemente se producen caídas de motociclistas, aún cuando su forma de conducirse sea el adecuado, por lo que sí, podrá demandar a la municipalidad que corresponda.
Ocurre que muchas veces existen baches muy grandes que por la fluidez del tránsito hace imposible advertirlos con la necesaria distancia para evitarlos sin cometer una infracción, o lo que es peor, un siniestro mucho más grave.
La cuestión pasa por saber si dicho pozo, estaba o no señalizado. Lo mismo es para el caso que exista una diferencia de nivel en la calzada, o acumulación de agua, ya que cuando estos impedimentos a la normal circulación sobrepasan el límite de lo razonable, es muy pronunciado el riesgo de provocar y provocarse un accidente.
En cuanto a qué podrá reclamar, le comento que los daños materiales de su moto,(reparación o reposición, según sea el nivel de deterioro) como la indemnización por las lesiones sufridas, el lucro cesante, el daño moral, etc.